Nuevo sistema de cotización de autónomos

En el nuevo sistema de cotización de autónomos se establecen las nuevas cotas mensuales que estos trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social a partir de 2023 y en años posteriores.

sistema cotizacion autonomos 2023

Las nuevas tarifas en función de los rendimientos netos que el trabajador por cuenta propia obtiene de toda su actividad laboral, mejora la protección del autónomo por cese de la actividad, ofrece la posibilidad de cambiar de base de cotización, establece una nueva tarifa plana, y suma otros beneficios fiscales para quienes cotizan como autónomos.

Desde Center España, como centro de negocios en Valladolid para autónomos, os explicamos en qué consiste la reforma de las cotizaciones para este colectivo.

El marco del nuevo sistema de cotización de autónomos

La reforma del nuevo sistema de cotización para autónomos se recoge en el Real Decreto-Ley 13/2022 de 26 de junio y entró en vigor el 1 de enero de 2023, y en el que se muestran las cotizaciones entre baremos progresivos para que cada autónomo se ubique según su previsión de ingresos en cada ejercicio o en el trascurso del año. Precisamente en este punto remarcado es donde radica el sistema de cálculo de las nuevas cuotas.

Hasta el año 2022 se podía elegir la base de cotización entre un mínimo y un máximo independientemente de lo facturado, de cara a la jubilación u otras prestaciones.

El objetivo del nuevo sistema de cotización es que el trabajador autónomo cotice por sus ingresos reales, ofreciendo así una cotización más flexible y adaptada a la capacidad de pago de cada autónomo, y a la vez intentar equiparar la cotización de un autónomo y un asalariado.

Comunicar la previsión de rendimientos de la actividad

Los autónomos que inicien una actividad profesional a partir del 1 de enero de 2023, están obligados a declarar la previsión de sus rendimientos a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del canal online “Importass”, portal que se ha desarrollado para poder realizar el cálculo global de la cuota.

Los autónomos que ya estuvieran dados de alta, deben comunicar toda su actividad en ese mismo portal antes del 31 de octubre, para conocer la cuota adecuada a los ingresos obtenidos.

Los trabajadores autónomos que deseen modificar su cotización mensual porque sus rendimientos previstos son diferentes, también a través de Importass, podrán solicitar el cambio y comunicar la nueva previsión de rendimientos netos antes del 28 de febrero con el fin de evitar posteriores regularizaciones.

Las nuevas cuotas de autónomo a partir de 2023

Con el nuevo sistema de cotización a los autónomos se les permite rebajar la cuota mensual al mínimo mientras que también la pueden incrementar hasta llegar a la máxima, optando siempre por aquel tramo más favorable a sus ingresos netos, ya que el nuevo sistema elimina la posibilidad de elegir libremente la base de cotización al RETA, y pretende ajustar al máximo los pagos de la cuota a la Seguridad Social de los autónomos.

A partir del 1 de enero de 2023 las cotizaciones de autónomos dependerán de sus ingresos netos, y serán las fijadas entre una base mínima y máxima dentro de los 15 tramos de ingresos diferentes.

Como excepción a la nueva normativa, los autónomos que en diciembre de 2022 cotizasen por una base mayor a la que ahora les corresponderían por tramos según los rendimientos netos, pueden seguir en esa misma base de cotización con carácter indefinido, renunciando a la devolución de cuotas el último día del mes posterior a la notificación de la regulación de la Seguridad Social.

cotizacion autonomos 2023

El nuevo sistema de tramos de rendimientos y cuotas se establece así para el año 2023:

  • Para ingresos mensuales inferiores o iguales de 670 euros, sobre la base de cotización mínima de 751,63 euros, corresponde una cuota de 230 euros.
  • Ingresos entre 670 y 900 euros mensuales, sobre una base mínima de 849,67 euros, corresponde una cuota de 260 euros.
  • Autónomos que ingresen entre 900 y 1.166,70 euros mensuales, sobre una base mínima 898,69 euros, les corresponde una cuota de 275 euros.
  • Para ingresos entre 1.166, 70 y 1.300 euros al mes, sobre una base mínima de 950,98 euros corresponde una cuota de 291 euros.
  • Aquellos que ingresen entre 1.300 y 1.500 euros al mes, sobre una base mínima de 960,98 € corresponde una cuota de 294 euros.
  • Con ingresos entre 1.500 y 1.700 euros al mes, sobre una base de cotización mínima de 960,98 € corresponde una cotización de 294 euros.
  • Los autónomos que prevean tener ingresos entre 1.700 y 1.850 euros al mes, sobre una base de cotización mínima de 1.013,07 € corresponde una cotización de 310 euros.
  • Ingresos entre 1.850 y 2.030 euros al mes, sobre una base mínima de 1. 029,41 €, corresponde una cuota mensual de 315 euros.
  • Para quienes declaren ingresos entre 2.030 y 2.330 euros al mes, sobre una base mínima de 1.045,75 € les corresponde una cuota de 320 euros.
  • Con ingresos entre 2.330 y 2.760 euros al mes, sobre una base mínima de 1.078,43 € corresponde una cotización de 330 euros.
  • Para ingresos entre 2.760 y 3.190 euros al mes, sobre una base mínima de 1.143,79 € corresponde una cuota de 350 euros.
  • Si ingresas entre 3.190 y 3.620 euros al mes, sobre una base mínima de 1.209,15 corresponde una cuota de 370 euros.
  • Si como autónomo ingresas entre 3.620 y 4.050 euros al mes, sobre una base mínima de 1.274,51 € te corresponde una cotización de 390 euros.
  • Para ingresos entre 4.050 y 6.000 euros al mes, sobre una base mínima de 1.372,55 corresponde una cuota de 420 euros.
  • Aquellos autónomos que generan ingresos de 6.000 euros y superiores, sobre una base de cotización mínima de 1.633,99 € les corresponde una cuota de 500 euros.

Las bases de cotización para los años 2024 y 2025 se mantienen o disminuyen para los autónomos con menores ingresos, y aumentan según se incrementan los ingresos, lo que influye directamente en la cuantía del pago de la cuota de autónomo. Así, para ingresos mínimos la cuota será de 225 euros en 2024 y 200 euros en 2025.

Cómo cambiar de base de cotización con el nuevo sistema

El nuevo sistema permite cambiar de base de cotización según las previsiones y las variaciones de los ingresos netos que el autónomo pueda tener.

Estas modificaciones, bien por cese de actividad o por un revés laboral, siempre que surjan variaciones en las previsiones de los ingresos pueden solicitarse cada dos meses y con un máximo de seis cambios al año.

Serán efectivas entre el 1 del mes natural hasta el último día del mes en el que el autónomo está obligado a pagar su cuota correspondiente, es decir, las modificaciones se pueden realizar:

  • 1 de marzo en las solicitudes entre el 1 de enero y el 28 de febrero.
  • 1 de mayo en las solicitudes entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio en las solicitudes entre el 1 de mayo y 30 de junio.
  • 1 de septiembre en las solicitudes entre 1 de julio y 30 de agosto.
  • 1 de noviembre en solicitudes entre 1 de septiembre y 31 de octubre.
  • 1 de enero de 2024 en solicitudes entre 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2023.

En general, el autónomo deberá regularizar sus cotizaciones al finalizar el año, ya sea para que la Administración le devuelva o reclame las cuotas cuando los rendimientos netos obtenidos estén por debajo o por encima del indicado según sus previsiones de ingresos.

Cómo queda la tarifa plana

En 2023 ha desaparecido la tarifa plana de 60 euros, aunque los autónomos que ya la tenían en el año anterior seguirán manteniéndola.

La nueva tarifa plana que se estableció en el nuevo sistema de cotización de autónomos pasa a denominarse “cuota reducida” y es de 80 euros mensuales, sólo aplicable para los trabajadores que inicien la actividad laboral por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2023, y hasta que se agoten los periodos máximos que tengan establecidos para su aplicación.

Generalmente se establecen 12 meses, aunque puede prorrogarse hasta los 24 meses si el autónomo genera ingresos netos por debajo del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

Esta nueva medida pretende fomentar el emprendimiento laboral de jóvenes autónomos y ofrecer mayor protección al trabajador por cuenta propia.

Beneficios fiscales en la cotización de autónomos

Otra de las nuevas medidas en la nueva reforma de la cuota de autónomos está enfocada a aquellos que reciban una prestación por cuidado de menores o mayores con una enfermedad grave.

Estos autónomos que cesan su actividad temporalmente tendrán una reducción del 75% en la cuota durante el tiempo de la prestación, elevando la bonificación hasta el 80% la reducción de la cuota a los autónomos con cese de actividad por nacimiento de un hijo, adopción, acogida o tutela y retomen la actividad en los dos años siguientes, con una duración de 24 meses.

También los autónomos con discapacidad igual o mayor al 33%, las víctimas de violencia de género o de terrorismo autónomos podrán beneficiarse de bonificaciones, acogiéndose a una tarifa plana al menos durante 24 meses y prorrogable en 36 meses más siempre que se solicite al darse de alta en el RETA.

Cómo saber los rendimientos netos a partir de 2023

Además de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos durante un periodo de tres años (hasta 2025), se irá estableciendo progresivamente un periodo de transición de nueve años (hasta 2032).

Todos los autónomos a primeros de año deberán presentar una previsión de los ingresos anuales, a través de un formulario de la Seguridad Social con el que se asignará automáticamente la cuota a pagar mensualmente, pero en donde no interviene el IVA ni retenciones.

Para calcular la cuota de cotización una vez hecha la previsión de ingresos netos (ingresos brutos menos los gastos derivados de la actividad), hay que sumar la cuota de autónomo. A este resultado se le resta el porcentaje del 7% que se aplica a todos los autónomos en concepto de gastos de difícil justificación. Para autónomos societarios este porcentaje se reduce al 3%.

El resultado mostrará el tramo en el que el autónomo podrá incluirse, y la Seguridad Social devolverá la cantidad correspondiente si el autónomo cotizó por una base superior, o al contrario, el autónomo abonará la cotización pendiente si cotizó por una base inferior a la que correspondía.

Esperamos que esta breve guía os ayude a los millones de autónomos en España que estáis dudando sobre cómo queda vuestra cuota en el nuevo sistema de cotización a aclarar este espinoso y vital tema.

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